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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2149 · Artículo 2149 — El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, v…

Art. 2149

Artículo 2149 — El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, v…

Artículo 2149. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, i aun por la aquiescencia tácita de una persona a la jestion de sus negocios por otra.

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