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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1689 · Artículo 1689 — Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato d…

Art. 1689

Artículo 1689 — Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato d…

Artículo 1689. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación, sean válidos, a lo menos naturalmente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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