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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1693 · Artículo 1693 — Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que…

Art. 1693

Artículo 1693 — Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que…

Artículo 1693. Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la estinción de la antigua.

Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, i valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilejios i cauciones de la primera.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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