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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 897 · Artículo 897 — Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares

Art. 897

Artículo 897 — Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares

Artículo 897. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.

Las servidumbres legales, relativas al uso público, son:

El uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegacion o flote.

I las demas determinadas por las leyes respectivas.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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