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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 898 · Artículo 898 — Los dueños de las riberas serán obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegacion o…

Art. 898

Artículo 898 — Los dueños de las riberas serán obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegacion o…

Artículo 898. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegacion o flote a la sirga, i tolerarán que los navegantes saquen sus barcas i balsas a tierra, las aseguren a los árboles, las carmenen, saquen sus velas, compren los efectos que libremente quieran vendérseles, i vendan a los riberanos los suyos; pero sin permiso del respectivo riberano i de la autoridad local no podrán establecer ventas públicas.

El propietario riberano no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barca o balsa.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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