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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 901 · Artículo 901 — Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios comunes, el dueño del pr…

Art. 901

Artículo 901 — Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios comunes, el dueño del pr…

Artículo 901. Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios comunes, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa, i le indemnice de los daños que de la remocion se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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