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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 234 · Artículo 234 — Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenec…

Art. 234

Artículo 234 — Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenec…

Artículo 234. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, i se invocare una decision judicial, el Juez decidirá tomando en consideracion las círcunstancias i oyendo además el dictámen de facultativos, si lo creyere conveniente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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