Art. 235
Artículo 235 — Serán obligados solidariamente a la indemnizacion de todos los perjuicios i costas ocasionados a …
Artículo 235. Serán obligados solidariamente a la indemnizacion de todos los perjuicios i costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que ántes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias i su nuevo marido.
TITULO 11.
DE LOS HIJOS LEJITIMADOS.
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