Skip to content

5:44 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 235 · Artículo 235 — Serán obligados solidariamente a la indemnizacion de todos los perjuicios i costas ocasionados a …

Art. 235

Artículo 235 — Serán obligados solidariamente a la indemnizacion de todos los perjuicios i costas ocasionados a …

Artículo 235. Serán obligados solidariamente a la indemnizacion de todos los perjuicios i costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que ántes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias i su nuevo marido.

TITULO 11.

DE LOS HIJOS LEJITIMADOS.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 235 — Serán obligados solidariamente a la indemnizacion de todos los perjuicios i costas ocasionados a … · Código Civil · Luque Law