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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 242 · Artículo 242 — El que necesite de tutor o curador para la administración de sus bienes no podrá aceptar ni repud…

Art. 242

Artículo 242 — El que necesite de tutor o curador para la administración de sus bienes no podrá aceptar ni repud…

Artículo 242. El que necesite de tutor o curador para la administración de sus bienes no podrá aceptar ni repudiar la legitimación sino por el ministerio o con el consentimiento de su tutor o curador general o de un curador especial, y previo decreto judicial, con conocimiento de causa.

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