Art. 1198
Artículo 1198 — Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario lo…
Artículo 1198. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos i contrae las obligaciones de usufructuario.
Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación i restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.
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