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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1198 · Artículo 1198 — Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario lo…

Art. 1198

Artículo 1198 — Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario lo…

Artículo 1198. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos i contrae las obligaciones de usufructuario.

Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación i restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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