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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1201 · Artículo 1201 — La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución …

Art. 1201

Artículo 1201 — La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución …

Artículo 1201. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que solo tendrá efecto desde la muerte del donante.

Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.

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