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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1200 · Artículo 1200 — Las donaciones revocables, inclusos los legados, en el caso del inciso precedente, preferirán a l…

Art. 1200

Artículo 1200 — Las donaciones revocables, inclusos los legados, en el caso del inciso precedente, preferirán a l…

Artículo 1200. Las donaciones revocables, inclusos los legados, en el caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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