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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1239 · Artículo 1239 — Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamad…

Art. 1239

Artículo 1239 — Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamad…

Artículo 1239. Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamadas lejitimarios.

Los lejitimarios son, por consiguiente, herederos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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