Art. 1239
Artículo 1239 — Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamad…
Artículo 1239. Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamadas lejitimarios.
Los lejitimarios son, por consiguiente, herederos.
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