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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1247 · Artículo 1247 — Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario,…

Art. 1247

Artículo 1247 — Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario,…

Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión.

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