Art. 1247
Artículo 1247 — Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario,…
Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión.
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