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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1240 · Artículo 1240 — Legitimarios

Art. 1240

Artículo 1240 — Legitimarios

Artículo 1240.Legitimarios. Son legitimarios:

1. Los descendientes personalmente o representados.

2. Los ascendientes

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