Art. 1240
Artículo 1240 — Legitimarios
Artículo 1240.Legitimarios. Son legitimarios:
1. Los descendientes personalmente o representados.
2. Los ascendientes
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Ver planesMedellín · lun, 20 de jul5:50 p. m.
5:50 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
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Art. 1240
Artículo 1240.Legitimarios. Son legitimarios:
1. Los descendientes personalmente o representados.
2. Los ascendientes
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