Art. 104
ARTÍCULO 104. REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PARA LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien
( Modificado por el Art. 60 de la Ley 1819 de 2016 )
PARÁGRAFO . A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de este Libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas.
( PARÁGRAFO , derogado por Art. 78 de la Ley 1111 de 2006)
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