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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 113

Art. 113

ARTÍCULO 113. CÓMO SE DETERMINA LA CUOTA ANUAL DEDUCIBLE DE LA PROVISIÓN. La cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, será la que resulte del siguiente cálculo:

1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto del cálculo actuarial efectuado para dicho año.

2. El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro puntos y ese resultado se aplica al monto del cálculo actuarial realizado para el respectivo año o período gravable.

3. La cantidad qué resulte se disminuye en el monto de la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

La diferencia así obtenida constituye la cuota anual deducible por el respectivo año o período gravable.

PARÁGRAFO 1 El porcentaje calculo conforme al numeral 2 de este Artículo, no podrá exceder del ciento por ciento (100%).

PARÁGRAFO 2 Cuando la cuota anual resulte negativa, constituirá renta líquida por recuperación de deducciones.

PARÁGRAFO 3 El cálculo actuarial se regirá por las disposiciones del Artículo anterior, pero la tasa de interés técnico efectivo será la que señale el Gobierno, con arreglo a las normas determinadas en la ley.

APORTES.

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