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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 125-5

Art. 125-5

ARTÍCULO 125-5. DONACIONES A ENTIDADES NO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del Régimen Tributario Especial no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras.

Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades, receptora y donante.

PARÁGRAFO . Las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 de este Estatuto seguirán las reglas establecidas en el artículo 257 del Estatuto Tributario

( Adicionado por el Art. 157 de la Ley 1819 de 2016 )

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