Art. 108-3
ARTÍCULO 108-3. CUOTAS DE MANEJO DE TARJETAS. Las cuotas de manejo de tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o de ahorro, emitidas por establecimientos bancarios, para los empleados, pensionados o miembros de la fuerza pública con asignación de retiro o pensión, que devenguen un salario mensual igual o inferior a dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, correrán a cargo del empleador, quien tendrá derecho a deducir de su renta el importe que haya reconocido por los mismos.
( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )
( Adicionado por el Art. 2 de la Ley 863 de 2003
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