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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2159 · Artículo 2159 — Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que mas conveniente le parezca, no por e…

Art. 2159

Artículo 2159 — Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que mas conveniente le parezca, no por e…

Artículo 2159 Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que mas conveniente le parezca, no por eso se entenderá autorizado para alterar la sustancia del mandato, ni para los actos que exijen poderes o cláusulas especiales.

Por la cláusula de libre administracion se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula.

Art. 2160. La recta ejecucion del mandato comprende no solo la sustancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo.

Se podrán, sinembargo, emplear medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello, i se obtuviere completamente de ese modo el objeto del mandato.

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