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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2167 · Artículo 2167 — La facultad de transijir no comprende la de comprometer ni viceversa

Art. 2167

Artículo 2167 — La facultad de transijir no comprende la de comprometer ni viceversa

Artículo 2167. La facultad de transijir no comprende la de comprometer ni viceversa.

El mandatario no podrá deferir al juramento decisorio sino a falta de toda otra prueba.

Artíiculo 2168. El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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