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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2166 · Artículo 2166 — La aceptacion que espresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptaci…

Art. 2166

Artículo 2166 — La aceptacion que espresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptaci…

Artículo 2166. La aceptacion que espresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptacion de éste sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, i lo que el mandatario ha recibido corresponde en todo a la designacion.

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