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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2163 · Artículo 2163 — Cuando la delegacion a determinada persona ha sido autorizada espresamente por el mandante, se co…

Art. 2163

Artículo 2163 — Cuando la delegacion a determinada persona ha sido autorizada espresamente por el mandante, se co…

Artículo 2163. Cuando la delegacion a determinada persona ha sido autorizada espresamente por el mandante, se constituye entre el mandante i el delegado un nuevo mandato que solo puede ser revocado por el mandante, i no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.

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