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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 963 · Artículo 963 — El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa

Art. 963

Artículo 963 — El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa

Artículo 963. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa.

El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de los deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o arbolado i vendiendo la madera, o la leña, o empleándola en beneficio suyo.

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