Art. 970
Artículo 970 — Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas i mejoras, podrá re…
Artículo 970. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas i mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción.
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