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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 970 · Artículo 970 — Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas i mejoras, podrá re…

Art. 970

Artículo 970 — Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas i mejoras, podrá re…

Artículo 970. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas i mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción.

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