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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 968 · Artículo 968 — Se entenderá que la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes es en de…

Art. 968

Artículo 968 — Se entenderá que la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes es en de…

Artículo 968.Se entenderá que la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes es en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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