Art. 808
Article 808 — Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para la persona que en vi…
Artículo 808. Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para la persona que en virtud de cumplirse o de faltar la condición, adquiera la propiedad absoluta, el que haya de administrar los bienes será un tenedor fiduciario, que solo tendrá las facultades de los curadores de bienes.
Annotations require a Professional plan.
View plans