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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 77 · Artículo 77 — El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la Unión o de un Territorio

Art. 77

Artículo 77 — El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la Unión o de un Territorio

Artículo 77. El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la Unión o de un Territorio.

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