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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 83 · Artículo 83 — Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstanci…

Art. 83

Artículo 83 — Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstanci…

Artículo 83. Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relacion especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.

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