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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 82 · Artículo 82 — Presúmese tambien el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo Prefecto o Cor…

Art. 82

Artículo 82 — Presúmese tambien el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo Prefecto o Cor…

Artículo 82. Presúmese tambien el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo Prefecto o Correjidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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