Art. 140
Artículo 140 — El Congreso tiene su sede en la capital de la República
Artículo 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.
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