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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 140 · Artículo 140 — El Congreso tiene su sede en la capital de la República

Art. 140

Artículo 140 — El Congreso tiene su sede en la capital de la República

Artículo 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.

Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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