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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 141 · Artículo 141 — El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesione…

Art. 141

Artículo 141 — El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesione…

Artículo 141. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135.

En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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