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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 142 · Artículo 142 — Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramit…

Art. 142

Artículo 142 — Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramit…

Artículo 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.

Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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