Art. 144
Artículo 144 — Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones …
Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.
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