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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 144 · Artículo 144 — Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones …

Art. 144

Artículo 144 — Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones …

Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.

El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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