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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 147 · Artículo 147 — Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, par…

Art. 147

Artículo 147 — Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, par…

Artículo 147. Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.

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