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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2379 · Artículo 2379 — El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos …

Art. 2379

Artículo 2379 — El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos …

Artículo 2379. El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.

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