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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1656 · Artículo 1656 — Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pag…

Art. 1656

Artículo 1656 — Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pag…

Artículo 1656. Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.

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