Art. 1656
Artículo 1656 — Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pag…
Artículo 1656. Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
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