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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2058 · Artículo 2058 — El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por…

Art. 2058

Artículo 2058 — El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por…

Artículo 2058. El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por partes.

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