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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2062

Art. 2062

Artículo 2062. Todos los contratos para la construccion de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario; i si hai trabajos o materiales preparados que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos i a pagar su valor; lo que corresponda en razon de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda la obra.

Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve el contrato.

CAPÍTULO 9.°

del arrendamiento de servicios inmateriales

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