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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2061

Art. 2061

Artículo 2061. Las reglas 3,ª 4ª i 5ª del precedente artículo, se estienden a los que se encargan de la construccion de un edificio en calidad de arquitectos.

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