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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2029 · Artículo 2029 — Será obligado especialmente el inquilino:

Art. 2029

Artículo 2029 — Será obligado especialmente el inquilino:

Artículo 2029. Será obligado especialmente el inquilino:

1.° A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos i cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos i tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.;

2.° A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas i tabiques;

3.° A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas i cerraduras.

Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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