Art. 2033
Artículo 2033 — El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que…
Artículo 2033. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.
Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido del arrendatario.
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