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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2033 · Artículo 2033 — El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que…

Art. 2033

Artículo 2033 — El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que…

Artículo 2033. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.

Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido del arrendatario.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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