Art. 2032
Artículo 2032 — Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por …
Artículo 2032. Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el edificio, a menos de estipulacion contraria.
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