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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2032 · Artículo 2032 — Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por …

Art. 2032

Artículo 2032 — Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por …

Artículo 2032. Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el edificio, a menos de estipulacion contraria.

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