Art. 2034
Artículo 2034 — El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipacion de un período entero…
Artículo 2034. El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipacion de un período entero de los designados por la convencion o la lei para el pago de la renta.
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