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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2034 · Artículo 2034 — El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipacion de un período entero…

Art. 2034

Artículo 2034 — El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipacion de un período entero…

Artículo 2034. El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipacion de un período entero de los designados por la convencion o la lei para el pago de la renta.

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