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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2031 · Artículo 2031 — El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un obje…

Art. 2031

Artículo 2031 — El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un obje…

Artículo 2031. El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente espelidas.

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