V · Artículo 58
Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes
En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia.
¿Para quién?
Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.
Checklist de solicitud
Vigencia / permanencia
Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.
Permiso de trabajo
Según las reglas de la categoría en la Resolución 5477.
Beneficiarios
Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.