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V · Artículo 58

Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes

En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia.

¿Para quién?

Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.

Checklist de solicitud

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Pregunta aquí

Se guarda en este navegador. No se envía a Cancillería ni a Luque Law.

Vigencia / permanencia

Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.

Permiso de trabajo

Según las reglas de la categoría en la Resolución 5477.

Beneficiarios

Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.