M · Artículo 72
Visa M Migrante Andino
Para nacionales de alguno de los Estados partes del “Estatuto Migratorio Andino”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.
¿Para quién?
Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.
Checklist de solicitud
Vigencia / permanencia
Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.
Permiso de trabajo
Según las reglas de la categoría en la Resolución 5477.
Beneficiarios
Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.