V · Artículo 40
Visa V Trabajador agrícola de temporada
Para desarrollar labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o las Gobernaciones en concertación con el sector agrícola, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señalarán los cupos estimados disponibles y las labores en las que se requiere apoyo de mano de obra.
¿Para quién?
Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.
Checklist de solicitud
Vigencia / permanencia
Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.
Permiso de trabajo
Según las reglas de la categoría en la Resolución 5477.
Beneficiarios
Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.