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M · Artículo 77
Visa M Pensionado
Para extranjeros con ingresos mensuales constantes de pensión estatal o fondo privado. Puede acumular tiempo para residencia (R).
¿Para quién?
Pensionados que cumplan umbrales mínimos de ingreso pensional.
Checklist de solicitud
Vigencia / permanencia
Categoría M con vía hacia R bajo art. 90.
Permiso de trabajo
Según las reglas de la categoría en la Resolución 5477.
Beneficiarios
Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.