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M · Artículo 77

Visa M Pensionado

Para extranjeros con ingresos mensuales constantes de pensión estatal o fondo privado. Puede acumular tiempo para residencia (R).

¿Para quién?

Pensionados que cumplan umbrales mínimos de ingreso pensional.

Checklist de solicitud

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Pregunta aquí

Se guarda en este navegador. No se envía a Cancillería ni a Luque Law.

Vigencia / permanencia

Categoría M con vía hacia R bajo art. 90.

Permiso de trabajo

Según las reglas de la categoría en la Resolución 5477.

Beneficiarios

Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.