V · Artículo 33
Visa V Tránsito Aeroportuario
Para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante Resolución que aspiren a realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. La permanencia autorizada en el aeropuerto será de máximo veinticuatro (24) horas, restringida estrictamente a zonas estériles o de tránsito directo en un solo aeropuerto con operación internacional. La llegada y la permanenc
¿Para quién?
Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.
Requisitos clave
- Requisitos generales del tipo de visa (V/M/R)
- Evidencia específica de la categoría según el artículo
- Documentación de identidad y migratoria
Vigencia / permanencia
Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.
Permiso de trabajo
See category rules in Resolución 5477.
Beneficiarios
Depends on category — verify before planning a family filing.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud.