Skip to content

 

USD/COP 3.151, EUR/COP 3.655

Pagos
LuqueLaw
Volver al catálogo

V · Artículo 33

Visa V Tránsito Aeroportuario

Para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante Resolución que aspiren a realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. La permanencia autorizada es de máximo veinticuatro (24) horas, restringida a zonas estériles o de tránsito directo en un solo aeropuerto con operación internacional. La llegada y permanencia en esas zonas no se consideran ingreso al territorio nacional, en términos migratorios.

¿Para quién?

Viajeros que deben hacer conexión en Colombia sin ingresar al país, y cuya nacionalidad exige visa de tránsito aeroportuario según el listado de Cancillería (Resolución 5488 de 2022, art. 8, modificado — en particular por la Resolución 3717 de 2023).

Elegibilidad general

Solo nacionales de Estados o territorios que Cancillería liste como obligados a esta visa. Los apátridas con documento de viaje de un Estado reconocido por Colombia también la requieren (Res. 5488 art. 8, modificado). Quienes no estén en ese listado están exentos de la visa de tránsito aeroportuario directo hacia un tercer Estado. Confirme el listado vigente antes de solicitar — puede cambiar por resolución. Países que suelen figurar como obligados incluyen Afganistán, Angola, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Eritrea, Gambia, Ghana, Haití, India, Irán, Kenia, Líbano, Malí, Nepal, Nigeria, Pakistán, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán y Uzbekistán.

Derechos / alcance

  • Tránsito directo por la zona internacional/estéril de un aeropuerto colombiano con operación internacional, con destino a un tercer país.
  • Permanencia autorizada en esa zona hasta por 24 horas por tránsito.
  • Vigencia de la visa de hasta 30 días para múltiples tránsitos (según autorización).
  • Entradas/tránsitos múltiples están en principio permitidos en el régimen de visas (art. 27), dentro de lo autorizado.
  • La permanencia en la zona de tránsito internacional no se considera ingreso al territorio nacional en términos migratorios — sin menoscabo del control que Migración Colombia ejerce sobre esas zonas.

Restricciones

  • No otorga permiso de trabajo en Colombia.
  • No permite salir de la zona estéril/de tránsito directo ni cambiar de aeropuerto.
  • Máximo 24 horas en la zona de tránsito por conexión.
  • No autoriza el ingreso al territorio nacional más allá de la zona de tránsito (art. 14).
  • No admite solicitudes en calidad de beneficiario.
  • No incluye el permiso de estudio que otras visas de visitante más largas pueden permitir (el art. 28 exceptúa el tránsito aeroportuario).
  • Obténgala antes de la conexión, ante el consulado colombiano de su residencia legal — no como trámite pensado para radicar desde dentro de Colombia para este tránsito.

Checklist de solicitud

0 de 6 listos

Pregunta aquí

Se guarda en este navegador. No se envía a Cancillería ni a Luque Law.

Vigencia / permanencia

Vigencia de la visa: hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos. Permanencia en la zona de tránsito: máximo veinticuatro (24) horas por tránsito.

Permiso de trabajo

No por defecto

Beneficiarios

Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

La discusión se guarda sobre el artículo 33 de la Resolución 5477 en CLKR Normas.