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LuqueLaw
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V · Artículo 33

Visa V Tránsito Aeroportuario

Para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante Resolución que aspiren a realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. La permanencia autorizada en el aeropuerto será de máximo veinticuatro (24) horas, restringida estrictamente a zonas estériles o de tránsito directo en un solo aeropuerto con operación internacional. La llegada y la permanenc

¿Para quién?

Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.

Requisitos clave

  • Requisitos generales del tipo de visa (V/M/R)
  • Evidencia específica de la categoría según el artículo
  • Documentación de identidad y migratoria

Vigencia / permanencia

Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.

Permiso de trabajo

See category rules in Resolución 5477.

Beneficiarios

Depends on category — verify before planning a family filing.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud.